viernes, 11 de julio de 2014

Marco Juridico entorno a las TICS en Venezuela

El desarrollo de la tecnología pone a disposición de la comunidad un sinnumero de redes sociales a las que acceden fácilmente especialmente comunidades jóvenes con intereses comunes y permiten compartir archivos, comunicarse entre sí, etc. Es un sistema que funciona como de boca en boca eficientemente para la comunicación y/o el marketing de una empresa. 

La Constitución de Venezuela protege la libertad de expresión y la libertad de prensa, estableciendo que la comunicación es libre y plural. Concretamente, el artículo 57 determina que:
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Desde una perspectiva legal y en el amplio el campo de derechos que se puede afectar al regular las redes sociales: como ser el de libre expresión, propiedad, confidencialidad, propiedad intelectual, seguridad, es importante que exista normativa en este ambito para proteger a sus usuarios, una Ley de Protección de Datos Personales será la base para su correcta protección. La norma que tambien debe concientizar a la ciudadanía, sobre los riesgos a la privacidad y la autodeterminación informativa creados por estas redes, en las que cualquier material que se cuelga pasa a formar parte de la misma y, por tanto, se transforma en cosa pública, con acceso irrestricto a terceras personas. Sin embargo, nadie obliga a colgar nada por lo que es privativo y personal puede en forma peligrosa pasar a ser de dominio público.  

En este orden, nos encontramos ante diferentes problemáticas jurídicas que afectan a las redes sociales:
Protección de los derechos al honor, a la propia imagen, intimidad y privacidad de los usuarios.
Protección de Datos de Carácter Personal.
Protección de menores e incapaces.
Protección de los trabajadores.
Aspectos relativos a la seguridad de la información
claramente aca se muestra cuan desamparados nos encontramos legalmente ante internet y especialmente las redes sociales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario